Uno de cada diez bebés que nacen en España lo hacen fruto de tratamientos de reproducción asistida. A pesar de que el peso de estos tratamientos ha crecido sin parar en la última década, la legislación laboral no contempla ninguna protección o medida específica para estos casos en los que las mujeres pasan tiempo entre diagnósticos y pruebas. Sin embargo, los tribunales están sentando doctrina al respecto: dos sentencias recientes constatan que el despido de mujeres que se encontraban en tratamientos de fertilidad son nulos, ya que las empresas, que tenían conocimiento de ello, no argumentaron suficientemente su decisión y no consiguieron, por tanto, vencer los indicios de discriminación por razón de sexo.
En enero de 2023, la empresa para la que trabajaba Delia (nombre ficticio), un despacho de abogados especializado en sucesiones, le envió un correo electrónico en el que le comunicaba un aumento de sueldo debido a su “desempeño, implicación y actitud”. Menos de tres meses después, el cambio fue drástico: su supervisora le anunció el despido por razones relacionadas con su rendimiento que, sin embargo, no especificó. Delia lo tuvo claro; su despido tenía que ver con su tratamiento y con su intención de ser madre, algo que había contado desde que llegó a la empresa.
La sentencia constata que desde que fue contratada, en 2021, la mujer comunicó que se encontraba en tratamiento. “Al principio mi encargada se lo tomó bien, pero luego empezaron a molestarle mis faltas. Mis tratamientos empezaron a salir mal y llegué a estar en tres clínicas distintas. Es ahí cuando ya me empieza a poner pegas, las conversaciones con ella cambian. Las clínicas te dan las citas cuando te las dan, si no las coges puede que tengas que esperar mucho tiempo, y ella me decía que las pidiera a partir de las seis. Yo le dije que llevaba mucho tiempo queriendo ser madre y que no podía asumir que me dieran cita cada mucho tiempo solo para cogerlas a la hora a la que la empresa le venía bien”, explica a elDiario.es Delia, que siempre justificó sus ausencias.
El colofón a ese cambio de trato llegó cuando, ese febrero, se encontró con un anuncio en una web de empleo en el que buscaban a alguien para un puesto como el suyo. “Ella me dijo que no tenía nada que ver, pero yo sospeché y empecé a sacar fotos del correo en el que me comunicaban mi aumento de sueldo, del excel con los resultados de mi trabajo… porque temía que pudiera pasar algo”, asegura Delia, que reconoce que ella nunca escondió su intención, no solo de quedarse embarazada, sino de solicitar después una reducción de jornada o una excedencia para cuidar de su hijo.
A finales de marzo, la empresa le comunicó su despido y Delia denunció. Dos años después, los tribunales le han dado la razón: un juzgado de lo social de San Sebastián ha concluido que la mujer aportó indicios suficientes para entender que su despido se debía a una “causa discriminatoria” –estar sometida al tratamiento para quedarse embarazada– y que la empresa no ha probado otras causas que justificaran esa decisión.
“Acreditado que la demandante se encontraba sometida a tratamiento de fertilidad, lo que era conocido por la empresa, recaía sobre la empresa demandada probar que su actuación obedeció a causas reales y objetivas, absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad para fundar la decisión”, señala la sentencia. Y asegura que se entiende que los hechos probados “justifican el indicio discriminatorio, sin que la empresa haya acreditado que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato”. El juzgado declaró el despido nulo, ordenó la readmisión de la trabajadora y condenó a la compañía a pagarle a una indemnización por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.
“El mero hecho de querer ser madre”
Otra sentencia, también dictada este verano, confirma esta doctrina. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificaba la sentencia del juzgado de lo social número 1 de Arrecife (Lanzarote), que consideró discriminatorio por razón de sexo –y por tanto, nulo– el despido de una trabajadora de la empresa Amplifón Ibérica (GAES), a la que también reconoció una indemnización, que se encontraba en tratamiento de fertilidad.
La trabajadora, que comenzó en la empresa en julio de 2022, recibió un diagnóstico de esterilidad en 2023 y tiempo después comenzó un tratamiento de reproducción asistida, un hecho que su compañía conocía, puesto que la mujer había presentado varios justificantes médicos. En mayo de 2024 le fue comunicado su despido, que la empresa aseguró, también ante los tribunales, se debía a causas organizativas. El tribunal, sin embargo, rechaza que esas causas estén justificadas a la vista de los resultados empresariales y subraya que la motivación de la empresa se debió “al mero hecho de querer ser madre”.
“La inmediatez de la decisión extintiva al conocer la empresa que la trabajadora ya había acudido por dos veces al servicio de fertilidad (…), revela una conexión entre uno y otro acontecimiento, haciendo razonable suponer que la empresa era consciente de que los traslados de la trabajadora perseguían someterse a tratamiento ‘existiendo la posibilidad de que quedara embarazada’, y en un centro con solo dos trabajadores la fórmula de reemplazo a través de un trabajador polivalente (…) se contempló como la más aséptica a fin de eliminar cualquier sospecha de discriminación”, argumenta la sentencia, que subraya que la producción de ese centro cuando la empresa despidió a la trabajadora estaba “en plena alza”.
La magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias Gloria Poyatos explica que, si bien encontrarse en tratamiento de fertilidad no tiene hoy en día la misma protección legal que el embarazo, sí puede ser motivo de despido nulo por discriminación por razón de sexo, “porque se trata de tratamientos exclusivamente femeninos” y siempre que la decisión empresarial “no se pueda aducir a otra causa razonable”.
“Como sucedía anteriormente con el embarazo, hay que demostrar que la empresa tenía conocimiento, no tanto de en qué en fase específica estaba la mujer en su tratamiento, sino del hecho de estar en ese tratamiento, de tener intención de hacerlo o, en mi opinión, incluso de querer procrear y ser madre”, explica Poyatos.
En 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya ratificó una sentencia de una sala de lo social de Madrid que había considerado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora de Vorwek España que se encontraba en tratamiento de fertilidad. La sentencia argumentaba que la mujer nunca había sido amonestada o sancionada por incumplimientos laborales y que, por contra, había recibido incluso felicitaciones por su desempeño. Sin embargo, poco antes de su despido, la trabajadora sufrió varios abortos y se sometió a varios tratamientos de fertilidad, algo que el tribunal consideró la causa de su expulsión laboral.