Los juristas dudan de la constitucionalidad del veto a los actos islámicos en Jumilla

La mayoría de PP y Vox en el Ayuntamiento del municipio murciano de Jumilla (27.000 habitantes) aprobó recientemente una moción que permitirá impedir que la comunidad musulmana de la localidad —alrededor de 1.500 vecinos— pueda seguir haciendo uso de las instalaciones deportivas municipales para celebrar festividades como el final de Ramadán y la fiesta del cordero. La iniciativa evidencia cómo el discurso islamófobo de la extrema derecha empieza a incorporarse a las instituciones. Y también abre interrogantes en el plano jurídico al afectar al derecho al culto de una minoría religiosa, lo que llevan a juristas consultados por elDiario.es a expresar dudas sobre su encaje en la Constitución.

El texto finalmente aprobado es fruto de una enmienda presentada por el PP a un texto inicial de la formación de extrema derecha que contenía una supuesta defensa de las “tradiciones” del pueblo español y que era un ejemplo claro del discurso xenófobo más radical. La maniobra del partido de Alberto Núñez Feijóo consistió en presentar una enmienda que aunque no es explícita en su rechazo a esos actos islámicos, sí mantiene el espíritu del texto inicial y aboga por la restricción específica del uso de instalaciones deportivas municipales a fines ajenos al ayuntamiento.

La moción aprobada con los votos de los diez ediles del PP y la abstención de Vox aborda dos cuestiones. Por un lado, insta al Ayuntamiento a “promover actividades, campañas y propuestas culturales que defiendan la identidad española y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales” españoles. Y, por otro, solicita al gobierno municipal que inicie los trámites necesarios para modificar el Reglamento de las instalaciones deportivas municipales para que su uso sea “exclusivamente para el ámbito deportivo o actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y en ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento”.

Según el PP, los pasajes eliminados perseguían “la legítima finalidad de proteger” las “tradiciones y costumbres” españolas, pero podían “dar lugar a interpretaciones que no se ajustan plenamente al marco jurídico vigente”. Expertos consultados por elDiario.es, sin embargo, plantean dudas incluso sobre el acomodo a la Constitución de la “versión edulcorada” finalmente aprobada y califican de “aberración democrática” el texto presentado por Vox, que calificaba de “retroceso cultural” y “agravio comparativo hacia quienes conservan las tradiciones españolas” el “desarrollo en suelo español” de esas festividades islámicas y pedía “prohibir” su “celebración pública”.

La Constitución Española, en su artículo 16, garantiza el derecho a “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Los juristas admiten que el PP ha buscado una redacción supuestamente “neutral” que, sobre el papel, no prohíbe que en esos espacios no pueda celebrarse un acto religioso en concreto, sino todos. Sin embargo, estos expertos ponen el foco en cómo pueda aplicarse esa reforma y en el “contexto” en el que se ha fraguado.

Germán Teruel, profesor titular en Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia, afirma que no ve un problema de encaje constitucional en el literal del artículo que hace una restricción específica del uso de esas instalaciones a actividades deportivas o municipales. Sin embargo, advierte sobre las consecuencias de su aplicación de forma discriminatoria. “Si el Ayuntamiento llegara a firmar un convenio con la entidad católica para utilizar ese espacio y se lo deniega a una asociación musulmana sí estaríamos ante una aplicación discriminatoria”, subraya.

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, cree, sin embargo, que sí puede haber un problema constitucional determinado por el contexto en el que se ha fraguado la iniciativa. “De ahí se deduce que el texto finalmente aprobado, aunque parezca neutral, está orientado en realidad a dificultar o impedir el ejercicio de una única religión simplemente por el hecho de que se discrepa de ella”, afirma

“Los actos de culto de todas las religiones se pueden prohibir cuando afectan al bien común. Esto es, se puede pedir que no se ocupe el espacio público, que unas campanas no hagan ruido excesivo o que un muecín no cante muy alto. Pero lo que no se puede hacer es una medida orientada y recortada para una religión específica”, añade este jurista. La musulmana era la única confesión que hasta ahora había solicitado para el uso de esas instalaciones deportivas para grandes festividades.

La identidad y la religión

Además de la posibilidad de impedir que la comunidad musulmana pueda seguir haciendo uso de las instalaciones deportivas municipales para celebrar festividades, la moción también insta al equipo de gobierno a “promover actividades, campañas y propuestas culturales” que defiendan la “identidad” española y protejan los “valores y manifestaciones religiosas tradicionales” de nuestro país. A este respecto, la Constitución afirma que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

A juicio de Teruel, este artículo de la moción también plantea un problema de constitucionalidad dado que “aunque la Constitución reconoce el fenómeno religioso y que los poderes políticos pueden colaborar en positivo con las diferentes confesiones, especialmente con la Católica, nunca pueden hacerlo de manera excluyente ni discriminatoria”. Este experto ve inconstitucional lo que a su juicio es “un intento de vincular la idea de identidad nacional con unas determinadas tradiciones religiosas”. “Eso confronta con el ideal de aconfesionalidad del Estado y con el deber que tienen los poderes públicos de colaborar con todas las confesiones religiosas, especialmente con la católica, pero no sólo”, añade.

Urías, sin embargo, considera que ese punto no es contrario a la Constitución porque esta incluye una mención a la Iglesia católica que ha establecido una cierta preeminencia de esa confesión. Además, este experto afirma que la alusión a “valores y manifestaciones religiosas tradicionales” parece remitirse más a hechos tradicionales como puede ser la Semana Santa que a manifestaciones eminentemente religiosas.

Más allá de las implicaciones en el ámbito jurídico, los expertos consultados ponen el foco en las consecuencias que tiene en términos de convivencia democrática que se aprueben este tipo de iniciativas. “Es una anécdota local que se enmarca en un discurso que venimos escuchando en Europa y que es el intento de construir una idea de identidad nacional sobre la base de una identificación con una confesión religiosa para, a partir de ahí, desarrollar un programa político excluyente y que ataca las libertades individuales”, sostiene Teruel.

Este experto sostiene que el texto original presentado por Vox, que califica de “aberración constitucional y democrática”, podría haber sido firmado por líderes ultra como el presidente turco Recep Tayyip Erdogan o el ruso Vladímir Putin. “Es un discurso que están asumiendo con naturalidad democracias europeas y eso nos debería preocupar mucho”, sentencia este jurista.