Un tribunal de Madrid ha condenado a un agente de la Policía Nacional a tres años de cárcel por inventarse que una mujer detenida le había roto una ceja de un cabezazo en la comisaría de Leganitos, en el centro de la capital. La mujer, arrestada en la pandemia por saltarse el confinamiento, llegó a ser imputada por agredir al policía, pero la insistencia de su abogada en pedir las imágenes de las cámaras de seguridad demostró que había sucedido lo contrario: el agente había estrellado la cabeza de la mujer contra una puerta y él mismo se había chocado contra el marco. Después, añaden los jueces, falsificó el atestado apoyado por otro policía acusado también de falso testimonio por encubrirle.
Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es, los hechos ocurrieron una noche de mayo de 2020 en el centro de Madrid. El policía y su compañero acudieron al barrio de Lavapiés porque una mujer se estaba saltando las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia y terminaron deteniéndola para llevarla a la comisaría de Leganitos.
Una vez allí, el policía engrilletó a la mujer y le puso las manos a la espalda, aunque ella se mostraba “sumisa” y no ejecutó “oposición de ningún tipo”, y la introdujo en la comisaría con la espalda doblada hacia adelante. Empezó entonces a abrir puertas dentro de la comisaría usando la cabeza de la mujer como un ariete hasta que una de las puertas rebotó con fuerza y dio al agente en la cara, haciéndole una brecha en una ceja. El agente arrastró a la mujer hasta un calabozo, donde quedó boca arriba y con las manos atadas, y se puso a elaborar el atestado.
La abogada del turno de oficio que asistió esa noche a la mujer no sabía nada de ese episodio y pidió sin éxito que fuera llevada inmediatamente ante un juez, pero tuvo que esperar al día siguiente para acudir al juzgado de guardia. Allí se llevó una sorpresa: el atestado que le habían leído verbalmente la noche anterior no se correspondía con lo que había llegado a la mesa de la jueza. Ahora tenía un párrafo más que acusaba a su clienta de haber ejercido una “férrea resistencia” y de haber dado un cabezazo al policía hasta romperle una ceja. El policía, incluso, había ido a un hospital para recibir puntos de sutura.
El juzgado mantuvo a esta mujer imputada durante más de medio año bajo la acusación de haber agredido y lesionado al policía nacional hasta que accedió a la petición de la abogada: obtener y analizar las imágenes de las cámaras de seguridad. Horas y horas de metraje que, una vez ordenadas, mostraban la realidad: la mujer no se había resistido y el agente se había roto una ceja contra una puerta mientras maltrataba a la detenida y se abría paso por la comisaría usando la cabeza de la mujer como un ariete.
La causa se archivó contra la mujer, la acusada se convirtió en víctima y el agente de Policía Nacional pasó a estar acusado por un rosario de delitos relacionados con la falsificación del atestado y sus mentiras posteriores. La Fiscalía pidió casi cinco años de cárcel para él y la primera sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid, le impuso tres años y medio de presidio al considerarle culpable de falsedad documental y denuncia falsa. El Tribunal Superior de Justicia, tras un recurso, ha reducido la condena a tres años al entender que el segundo delito ya forma parte del primero y que el policía no dio uso posterior al atestado.
“Alteró la realidad de los hechos a conciencia”
El discurso del policía y su compañero fue cambiando a medida que el proceso judicial se alejó de la mujer y se dirigió contra ellos. Si durante la fase de instrucción los dos dijeron que, efectivamente, la mujer había dado un cabezazo al policía, en el juicio fueron variando su versión para restar importancia al suceso y afirmar que fue algo “fortuito”, de poca gravedad y poco menos que un accidente sin importancia.
Los jueces de ambos tribunales entienden que este policía “faltó intencionadamente a la verdad”, atribuyendo “una clara agresión” a la mujer cuando ella, esposada y “sumisa”, no había hecho nada. El policía nunca reconoció por qué falsificó el atestado, pero la Audiencia Provincial de Madrid especuló con las posibilidades: “Como represalia por la actitud reivindicativa de la abogada, para justificar la detención policial, para encubrir las lesiones físicas visibles de la detenida, o por otros motivos desconocidos”.
El TSJ es claro al explicar lo que revelaron las cámaras de la comisaría de Leganitos: “No se aprecia resistencia alguna, ni férrea ni liviana, por parte de la detenida”. Pero sí se ve cómo el policía usó su cabeza para abrir puertas y cómo él mismo se rompió la ceja contra una de ellas. “No hay ni rastro de una posible colisión voluntaria ni fortuita entre las cabezas de ambos”, dicen sobre la completa ausencia de un cabezazo de la mujer. “Alteró la realidad de los hechos a conciencia” en el atestado, dicen los jueces, y la consecuencia es que la mujer estuvo varios meses imputada por un delito que podría haber acabado con ella en la cárcel.
El caso ya está en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero la condena impuesta por los jueces madrileños a este policía implicará su ingreso obligatorio en prisión, además de exponerse a perder la placa. Tres años de cárcel por falsedad documental, inhabilitación para ejercer como policía mientras dure la condena, una multa de 2.400 euros y una indemnización de 3.000 euros más para la víctima. Los jueces dedujeron testimonio contra su compañero porque entendieron que mintió en el juicio para encubrir al acusado.
“A lo mejor hubiera sido condenada por atentado”
La abogada del turno de oficio que atendió esa noche a la mujer se llama Ana Méndez y llevó su defensa hasta que el caso ha terminado con una condena de cárcel para el policía. Se quejó ante la jueza cuando vio aparecer el párrafo del atestado que no estaba la noche anterior, se quejó ante el Colegio de Abogados y al final consiguió que la comisaría enviase las imágenes de sus cámaras de seguridad. “Nos mandaron las imágenes que correspondían a dos días y eran ocho cámaras, imagina la de horas y horas que nos dieron en bruto”, relata.
Hizo una labor de reconstrucción hasta que pudo ver “el recurrido de ella” por la comisaría de Leganitos, cuando vieron “clarísimamente”, explica a elDiario.es, “no solo el trato vejatorio que le habían dado, sino que la herida se la había hecho, precisamente, porque iba abriendo las puertas con la cabeza de ella y en una de esas se golpeó la ceja porque la puerta rebotó. Eso se ve sin lugar a duda, no es un hecho controvertido”.
Un policía, contra el que se dedujo testimonio por mentir, “sí intentó proteger a su compañero”. Pero también considera que otro, el instructor del expediente, también buscaron “eludir su propia responsabilidad”. El vídeo, en cualquier caso, fue la clave para que su clienta pasara de ser acusada a ser la víctima de un abuso policial. “Lo que es muy grave es que a lo mejor mi representada hubiera sido condenada por atentado”, explica Méndez.
En su defensa, el policía intentó alegar ante los distintos tribunales que las imágenes habían sido “cortadas y pegadas” por la defensa de la mujer y que no reflejan la realidad de lo que sucedió. Los jueces explican que esas imágenes salen del bruto enviado por la comisaría, y en todo caso apuntan a que faltan algunas. “Falta, es llamativo, la grabación de la cámara que permitiría visualizar lo sucedido tras atravesar las puertas batientes antes de llegar al precalabozo”, dice la Audiencia Provincial. Faltan, por tanto, las imágenes del lugar donde la víctima asegura que fue agredida después de que el policía abriera una puerta con su cabeza.
Los jueces le imponen, a falta de lo que diga el Supremo, tres años de cárcel y recuerdan que los agentes de policía nacional “no son simples particulares”, sino que su palabra va directa a un atestado que puede llevar a “la incoación de un proceso penal” y convertirse en una prueba contra alguien. Tal y como dijo la Fiscalía en el juicio, falsear así un atestado “quebranta gravemente la confianza en la veracidad que suele presumirse en las actuaciones policiales”.