La Comisión Europea no ve afectación a los intereses financieros de la Unión Europea en el . Es la principal conclusión del gobierno comunitario en el análisis de la ley de amnistía que tiene que hacer en el marco de la resolución de las cuestiones prejudiciales que analizará el Tribunal de Justicia de la UE a instancias del Tribunal de Cuentas. El perjuicio a las finanzas europeas es el argumento que esgrimió el Tribunal Supremo para dejar la malversación fuera de los delitos amnistiados y por los que fueron condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. También pesa esa acusación sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont.
“La argumentación del Tribunal de Cuentas no muestra un vínculo suficientemente directo entre las ilegalidades en cuestión y los recursos propios de la Unión, en particular la contribución basada en la Renta Nacional Bruta (RNB) [de España]”, señala el documento de observaciones enviados por la Comisión Europea al TJUE que ha adelantado El Español y al que ha tenido acceso elDiario.es. “En efecto, los demandados en el asunto principal no tienen autoridad para recaudar y poner a disposición recursos propios de la Unión. Además, los fondos desviados no se tienen en cuenta directamente para generar ingresos puestos a disposición de la Unión en virtud de la Decisión sobre recursos propios”, argumenta el gobierno comunitario.
“Tampoco parece que pueda considerarse que la disminución de la RNB de un Estado miembro provocada por la secesión ilegal y unilateral de una parte de su territorio constituya un perjuicio suficientemente directo”, agrega la Comisión Europea.
Lo que cuestiona el gobierno comunitario es que la amnistía responda al interés general, aunque deja en manos de los tribunales españoles determinar el alcance. “Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si las limitaciones que la ley de amnistía y, en particular, su artículo 1 (‘ámbito de aplicación’), introduce a los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley cumplen con estos requisitos”, recoge el texto, que señala que “carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación y que, por lo tanto, puede dar lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberían ser contempladas habida cuenta del objeto de la amnistía”.
“No parece que la ley de amnistía responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión. De entrada, la LOA parece constituir una autoamnistía, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”, apostilla en un párrafo de las obervaciones, firmadas por dos agentes del servicio jurídico, dirigido en ese momento por el español Daniel Calleja, que fue jefe de gabinete de la comisaria del PP Loyola de Palacio, y que ha sido designado posteriormente como director de la representación de la institución en España.
“Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario”, añade en uno de los párrafos del análisis, aunque nada relativo a esa argumentación política figura en las conclusiones, que es la parte del documento en la que la Comisión Europea expone las respuestas que considera que debe dar el TJUE.
En las conclusiones sí se cuestiona el plazo de dos meses que se da a los tribunales competentes para adoptar las medidas, aunque ese periodo se ha superado en muchos de los casos sin que se hayan impuesto sanciones. Igualmente, ve contrario al derecho europeo que en los procedimientos de amnistía solo se puedan pronunciar la Fiscalía y la administración afectada, dejando fuera a la otra parte demandante (Sociedad Civil Catalana).
También rechaza que la amnistía suponga el levantamiento de las medidas cautelares o que no se suspenda el plazo de dos meses para la aplicación antes de que culmine el proceso, por ejemplo, si se plantean las cuestiones prejudiciales al TJUE.
El documento de 36 páginas de extensión también menciona el informe de la Comisión de Venecia, que avaló la amnistía, aunque cuestionó que se tramitara por la vía de urgencia, impidiendo el posicionamiento de otras instituciones del Estado.