La Audiencia Nacional rechaza la querella del PP contra el PSOE por supuesta financiación ilegal

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la querella presentada por el PP contra el PSOE por supuesta financiación ilegal. En un auto, fechado este lunes 21 de octubre, el magistrado afirma que en la causa sobre el fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos en el marco de la cual el partido de Alberto Núñez Feijóo pidió investigar al PSOE “no aparece vinculación alguna con lo denunciado” y advierte de las “contradicciones de los denunciantes anónimos” en los que se basó la querella.

El escrito que presentó PP no aportaba más pruebas que testimonios anónimos que afirmaban haber entregado bolsas con dinero en la sede de los socialistas en Ferraz. La querella tampoco identificaba a quienes hacen esas acusaciones y no añadía ninguna prueba, testimonio o documento más.

En la dirección del PP decían ser conscientes la semana pasada de que la jurisprudencia indica que la querella sería rechazada por no aportar ningún elemento probatorio, pero consideraron que el objetivo estaba cumplido, pues era poner el foco en las supuestas bolsas llenas de dinero que empresarios llevaban a la sede socialista de Ferraz. 

En su auto, en línea con el informe de la Fiscalía Anticorrupción, Pedraz señala que para admitir la querella debe analizarse si los datos ofrecidos de forma anónima en la información periodística que se invoca tienen la virtualidad suficiente como para iniciar la investigación.

El magistrado recuerda que una denuncia anónima tiene plena validez para iniciar una investigación, siempre que las informaciones vengan avaladas por datos corroboradores, o que sean esas mismas las que funcionen como elemento confirmador de otros, sin necesidad de desvelar la identidad del informador, tal y como establece el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia, explica el instructor, requiere que esas informaciones estén sustentadas en algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada. Además, añade que la jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.” 

Para Pedraz, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” según se sigue de la lectura de lo relatado en la querella no se da, pues de lo actuado hasta la fecha en la presente causa no aparece vinculación alguna con lo denunciado.

Incluso, advierte el magistrado, “aparecen contradicciones de los denunciantes anónimos, como señala el Ministerio Fiscal al señalar que la tramitación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y no al Director del Gabinete del Ministro de Industria, a lo que une un informe que aparece en unas D. Previas del Juzgado Central de Instrucción Dos y contradice también a dichos denunciantes”. Por ello, procede inadmitir la querella sin perjuicio de lo que depare el transcurso de la instrucción.

La querella del PP inadmitida iba dirigida, además de contra el PSOE, contra los empresarios Víctor de Aldama, su socio Claudio Rivas y contra Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.