La Audiencia de Madrid ha condenado al ex entrenador del Real Madrid Carlo Ancelotti a unaño de prisión por fraude fiscal en el IRPF correspondiente al ejercicio de 2014, año en que el club blanco logró la décima frente al Atlético de Madrid. El tribunal le absuelve del mismo delito relativo a 2015. Además de haber regularizado la deuda con la Agencia Tributaria, la sentencia le impone pagar una multa equivalente a lo defraudado: 386.361,93 euros.
Al tratarse de una pena inferior a dos años, el actual técnico de la selección brasileña no tendría que entrar de forma efectiva en prisión en el caso de que la sentencia llegara a ser firme. La resolución aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, tanto por la Abogacía del Estado (en representación de Hacienda) como por la Fiscalía de Madrid y el propio Ancelotti.
El Ministerio Público ha estado representado por José Manuel San Baldomero, el mismo fiscal que participa en el caso contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. El fiscal pedía para Ancelotti un total de cuatro años y nueve meses de cárcel: dos años y tres meses por el delito probado y dos y medio por el del ejercicio del que ha sido exonerado.
El tribunal considera probado que Ancelotti puso en marcha una operativa habitual en otras investigaciones fiscales a futbolistas: cedió sus derechos de imagen a sociedades radicadas en el extranjero -en este caso, las Islas Vírgenes Británicas-. Estas sociedades no tenían empleados ni realizaron actividad real alguna y nunca tributaron por los derechos de imagen. Él técnico tampoco declaró ningún ingreso por ese concepto en 2014, un ejercicio en el que de hecho reclamó y obtuvo de Hacienda la devolución de casi 40.000 euros.
En su declaración como investigado, Ancelotti indicó que él se había limitado a seguir la sugerencia del Real Madrid para manejar sus derechos de imagen. También negó saber nada de las sociedades que empleó. El tribunal no le cree, porque firmó personalmente la cesión de derechos a esas sociedades y porque su esposa dijo que sí las conocía.
«Las sociedades fueron constituidas con la finalidad de eludir el pago de impuestos», dice la Sección 30 de la Audiencia de Madrid. Hubo por tanto, según el tribunal, un engaño intencionado a Hacienda que, al superar la cifra de 120.000 euros, se convierte en delito.
En cuanto a la acusació por fraude del ejercicio de 2015, el tribunal dice que no ha quedado probado que fuera residente fiscal en España. El motivo es que realizó numerosos viajes ese año y que se trasladó a vivir a Londres tras concluir su primera etapa de dos temporadas en el club blanco.
El tribunal no ha aceptado aplicar las atenuantes que alegaba el entrenador por la lentitud de la causa y el pago voluntario de la deuda. Responde que el tiempo empleado no ha sido excesivo y que solo pagó cuando Hacienda acordó el embargo de 1,4 millones de los emolumentos que recibía del Real Madrid. Pese a ello, le ha impuesto la pena más baja posible por un delito que permite condenas de entre uno y cinco años de prisión.