El Tribunal Supremo ha avalado el fin de una práctica que funcionó durante casi 60 años en el Banco de España: pagar una parte importante de los entierros de sus empleados jubilados o de sus familiares. Los jueces de lo Social, con un magistrado a favor de mantener ese pago, han rechazado los recursos de varios sindicatos y avalado que la entidad entonces presidida por Pablo Hernández de Cos acabase con esta práctica desde 2023. En la actualidad mantiene esta ayuda para los trabajadores en activo, implantada en los primeros años de la dictadura.
Este desembolso llevaba en vigor desde 1944 aproximadamente, cuando el Banco de España estaba integrado en los “Servicios Benéficos de la Banca oficial” y se incluyó como beneficiaros los empleados pero también los extrabajadores ya jubilados y sus familiares. “Entre sus beneficios estaba la ayuda de entierro”, recuerdan las sentencias que ha podido examinar elDiario.es.
Con el paso de los años, ese desembolso del Banco de España se fue consolidando en su normativa interna. El reglamento de 1979 lo recogió como un derecho para los trabajadores en activo, pero la situación de los jubilados y pensionistas quedó en el aire en 2005. Ese año, el Banco dejó de ser una entidad colaboradora con la Seguridad Social y su Comisión Ejecutiva decidió que se haría cargo de los gastos de sepelio de sus antiguos empleados durante cinco años más.
La sentencia explica que, en el caso del fallecimiento y entierro de un adulto, el desembolso podía alcanzar los 1.350 euros. Una cantidad que, según los datos de organizaciones como la OCU, puede llegar a cubrir el precio medio de un ataúd y casi la mitad de lo que suele costar un sepelio completo.
El principio del fin de esta posibilidad para los empleados jubilados del Banco de España arrancó en 2005 con el final de los servicios médicos de la Banca Oficial pero no se materializó hasta el primer día de 2023, encadenando prórrogas desde entonces a lo largo de los mandatos de tres gobernadores distintos. Fueron el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE) y Agrupación Grupo Directivo (AGD), los que acudieron a los tribunales, aunque en un primer momento su reclamación fue apoyada por los sindicatos de clase.
El Banco de España, supervisor del sistema bancario nacional, es una institución pública que actúa de forma independiente al Gobierno aunque su gobernador, actualmente el exministro José Luis Escrivá, es elegido por el Presidente del ejecutivo. Un organismo que, tal y como ha desvelado elDiario.es, tiene condiciones exclusivas para sus más de 3.000 trabajadores, como subvencionar buena parte de sus estancias vacacionales en determinados complejos, mientras es el encargado de alertar contra medidas como la subida del Salario Mínimo Interprofesional o las pensiones.
Eran prórrogas anuales
El debate judicial, que el Supremo acaba de zanjar con un aval definitivo a la decisión del Banco de España, giró en torno a si esta subvención de la entidad se había convertido en una “condición más beneficiosa” que no había sido respetada por la empresa.
La Sala de lo Social del Supremo recuerda que esta “mejora” se afianzó en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco, pero que ya entonces se dijo “expresamente” que era algo con “carácter temporal”. Inicialmente, se iba a mantener durante un lustro pero después se fue prorrogando año a año hasta el primer día de enero de 2023, “pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual”.
El alto tribunal, que recuerda que esto no afecta a los pagos por gastos de sepelio por fallecimiento de un empleado en activo o sus familiares, explica que es posible terminar con este tipo de mejoras si la empresa ha previsto “una fecha de finalización de la mejora” o un “tiempo máximo de duración”, que es según los jueces “exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto”.
La sentencia no ha sido unánime. Rafael López, magistrado que se incorporó a esta sala del Supremo hace unos meses procedente de la Audiencia Nacional, entiende que el Banco de España acabó con estos pagos por sepelio “de forma pura y simplemente unilateral, sin consulta ni negociación previa con los afectados ni con sus representantes y sin alegación alguna de causa legítima”. Terminando de golpe con una mejora para jubilados y pensionistas “que venía aplicando desde 1964, es decir, casi 60 años”.
Para este juez no es “aceptable” que las obligaciones y los derechos de una empresa y un empleado terminen con el final del contrato. “La supresión unilateral de la mejora prestacional que la empresa había mantenido casi 60 años sin respetar ningún procedimiento de información y consulta con los representantes de los trabajadores ni invocar causa alguna para ello no debería haberse considerado válida”.