Las últimas decisiones del Tribunal Supremo han dejado vía libre para un juicio con el fiscal general en el banquillo por primera vez en democracia. Álvaro García Ortiz será juzgado por la supuesta filtración de un correo con la confesión de fraude fiscal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y con las acusaciones pidiendo cárcel para él. Pero los ocho meses de investigación del juez Ángel Hurtado no han llegado intactos al final del proceso. Sus compañeros de sala han tumbado el procesamiento de Pilar Rodríguez, la fiscal madrileña a quien Hurtado atribuía un papel “determinante”, y un voto particular incluso acusa al instructor de armar el caso sobre una “escasez, debilidad e insuficiencia” de pruebas.
El caso de fraude fiscal de Alberto González Amador fue desvelado por elDiario.es en la mañana del 12 de marzo de 2024. Un día después, el jefe de gabinete de Ayuso empezó a difundir entre algunos medios una mentira: que la Fiscalía se había levantado de la mesa de negociaciones para someterle a un largo y tortuoso proceso judicial. El Mundo publicó una versión incompleta de los hechos y ya a última hora de esa noche varios medios publicaron la verdad de lo sucedido: que mientras la presidenta de la Comunidad de Madrid denunciaba que su pareja era víctima de una cacería del Estado, el empresario había reconocido su fraude fiscal por escrito y ofrecía un pacto.
El juez Hurtado decidió el pasado mes de junio que era el momento de dejar a García Ortiz y a Rodríguez al borde de juicio. Un auto de procesamiento que se basó, sobre todo, en el informe de la Guardia Civil sobre los mensajes intervenidos a la fiscal provincial de Madrid y sus deducciones: que el fiscal general y sus colaboradores más cercanos habían recopilado a toda prisa la información sobre el caso de la pareja de Ayuso para “ganar el relato”.
Hurtado introdujo pocas variaciones con respecto a sus primeros autos de octubre y noviembre, con la causa recién llegada del Tribunal Superior de Madrid. Cuando imputó y desimputó a Diego Villafañe, mano derecha de García Ortiz en la Fiscalía General, que pasó de jugar un “papel de relevancia” a quedarse fuera del caso con pocas semanas de diferencia. En junio llegó a la conclusión de que Pilar Rodríguez había jugado un “papel determinante” al hacer llegar al fiscal general toda la información del caso, culminando con el correo de la confesión en la noche del 13 de marzo y el comunicado de la Fiscalía sobre la causa al día siguiente.
El auto de la Sala de Apelaciones de este martes avala el mínimo indispensable para que el caso llegue a juicio. Los dos magistrados, con uno de sus compañeros en contra, mantienen que García Ortiz es el principal sospechoso de haber filtrado ese correo. Pero tumban el procesamiento de Pilar Rodríguez y, con él, una parte relevante de la narración de Hurtado. Porque, al menos hasta la fecha, la fiscal provincial de Madrid “sabía” que los correos de González Amador que envió al fiscal general iban destinados a fines “ajenos” a su trabajo. Ahora el Supremo desmonta este argumento: hasta ese momento todo fue una dación de cuentas reglada y legal en el seno de la Fiscalía.
Hurtado y las acusaciones llevan meses dando a entender o afirmando explícitamente que la Fiscalía General empezó a pedir datos del caso de González Amador al principio de marzo de 2024 para filtrarlos a la prensa y perjudicar a Ayuso. El auto de la Sala de Apelaciones apunta en dirección contraria: “La dación de cuentas estaba justificada porque el asunto del que se recabó información tenía un indudable interés informativo”. Una dación de cuentas para poner la información en manos del fiscal general que es “un acto neutral” sin más indicios que apunten a la fiscal provincial, como sostenía Hurtado.
“Nada de irregular advertimos en la petición de documentación del Fiscal General del Estado y en su cumplimiento por la investigada”, zanja la Sala de Apelaciones. Hurtado llegaba a considerar como prueba que en un mensaje privado intervenido por la Guardia Civil, la fiscal madrileña fantaseara con añadir “un poquito de cianuro” a la nota. Los jueces explican que, en el mejor de los casos, era “un desahogo” mientras la Comunidad de Madrid y varios medios afines intentaban descalificar a Rodríguez por haber sido alto cargo de Justicia durante un gobierno del PSOE. Ella, destaca el Supremo, no tuvo un papel diferente al de otros altos cargos de la Fiscalía que ni siquiera han sido llamados a declarar por Hurtado.
De “operación coordinada” a solo un acusado
La desaparición de Pilar Rodríguez del juicio como acusada hace cojear el relato de Hurtado, dejando al fiscal general como el único responsable de la filtración. Acusado de conseguir el email de la confesión de González Amador esa noche y hacérsela llegar a los medios de comunicación además de elaborar una nota informativa al día siguiente. Ahora la “operación coordinada” y la “labor de equipo” de la que ha hablado el juez en varios autos desaparecen y todo gira en torno a si hay pruebas de que el fiscal general filtrase la información y si nadie más pudo hacerlo antes.
Hasta la fecha, el juez Hurtado ha obviado cualquier prueba o declaración que no vaya en dirección a su teoría inculpatoria. Ha calificado de “difusión autorizada” que Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, tuviese y difundiese correos igualmente confidenciales del fiscal Julián Salto. También ha quitado cualquier credibilidad a los periodistas que han dicho en el Supremo que ellos supieron de la confesión o, incluso, accedieron íntegramente al correo mucho antes de que llegara a manos del fiscal general esa noche.
La Sala de Apelaciones se suma a Hurtado en algunas de esas consideraciones, aunque no entra a examinar muchas de ellas en profundidad. Constata que no existe ninguna prueba que demuestre que García Ortiz habló con periodistas en la noche del 13 de marzo de 2024, pero entiende que solo él pudo hacerle llegar el correo a la prensa.
La “escasez” de pruebas que denuncia un juez
El voto particular del juez Andrés Palomo demuestra que el apoyo monolítico mostrado hasta ahora por la Sala de Apelaciones a la instrucción de Hurtado no era total. Además de sumarse a la anulación de la imputación de Pilar Rodríguez, este magistrado cuestiona que incluso el caso pueda seguir adelante contra el fiscal general. Haciéndose eco de algunos argumentos que las defensas esgrimen desde hace meses: que una veintena de personas tuvo acceso a ese correo antes del fiscal general y que no hay razón para no creer a los periodistas.
Este juez critica el pilar maestro de la acusación de Hurtado: el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que analizó en noviembre del año pasado el teléfono de la fiscal Rodríguez. Un documento al que acusa de omitir datos clave de descargo y de plantear como única hipótesis posible que el culpable fuera el fiscal general. Y asegura que existe una “escasez, debilidad e insuficiencia” de las pruebas con las que Hurtado va a mandar al fiscal general a juicio.
Los reproches de Palomo no evitarán que el caso llegue a juicio, pero ponen en boca de un juez de la Sala, por primera vez en casi un año, otras de las quejas de las defensas. Por ejemplo, que el instructor haya decidido no creer a los periodistas como precio a pagar por no haber querido revelar sus fuentes. O que pase por alto que el propio Alberto González Amador autorizó a Miguel Ángel Rodríguez a desvelar detalles del caso a cientos de periodistas.
Ni el auto ni el juez discrepante dedican demasiada atención a que Hurtado, por sorpresa y sin aportar pruebas, acusara al fiscal general de seguir “indicaciones” de Moncloa para ejecutar la filtración.
Son aspectos cruciales que tendrán que abordarse en el más que previsible juicio en el que las acusaciones piden hasta seis años de cárcel para García Ortiz en los escritos más graves. También si la decisión del fiscal general de borrar sus mensajes una vez abierta la causa es una prueba contra él o algo que no puede ser considerado incriminatorio. Y si, como afirma Palomo en su voto particular, “al correo había sido filtrado en su contenido antes de que ese correo llegara a poder y conocimiento del investigado”.