Si eres madre y no sabes en qué consiste y cómo solicitar la ayuda por hijo a cargo, te vamos a dar algunas claves e información para aclarar tus dudas. Según la página web oficial de la Agencia Tributaria, se trata de “una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018”.
Y que se aplica igualmente si tu cuota diferencial es positiva (es decir, que sale a pagar) como si sucede lo contrario y es negativa (es decir, que es a devolver), como si es cero.
Tal y como explica en la web, para hacerla efectiva tienes que presentar la declaración del IRPF o solicitar el abono de forma anticipada, en caso de que cumplas los requisitos para ello:
¿A quién corresponde la deducción por maternidad?
Tienes derecho a beneficiarte de esta deducción si eres mujer y tienes a tu cargo hijos menores de tres años, para lo que tendrás que estar en alguna de estas situaciones:
Hay una excepción y es que durante esos meses “alguno de los progenitores perciba, en relación al menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital”; salvo que se hubiera accedido al mismo con anterioridad al 1 de enero de 2023.
Por otra parte, pueden acceder a esta deducción:
Los menores que dan derecho a percibir la deducción son:
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 euros por hijo a cargo y se calcula proporcionalmente a los meses del período impositivo posterior al cumplimiento de los requisitos. No obstante, explica desde la Agencia Tributaria, cuando tengas derecho a percibir la deducción “por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros”.
Como hemos indicado más arriba, es posible solicitar que te abonen el importe de forma anticipada pero “sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Para solicitarlo de forma anticipada, lo que tienes que hacer es presentar el modelo 140, indicando tu NIF (Número de Identificación Fiscal) y comunicar cualquier situación que pudiera afectar al cobro de la deducción.
Para presentar online el certificado, tienes que identificarte con cl@ve móvil o certificado o DNI electrónico. Además, es posible consultar la declaración presentada de forma telemática, así como efectuar alegaciones y aportar documentos o justificantes.
En caso de que el abono anticipado sea superior al importe al que tengas derecho, tendrás que equilibrar dicha situación a través de la declaración del IRPF o, si no estás obligada a declarar, será la propia Agencia Tributaria la que se encargará de regularizarlo.
Gastos por guardería o centro de educación infantil
Por último, debes saber que en caso de tener derecho a la deducción por maternidad y haber pagado gastos de guardería o centro de educación infantil, “la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros”.
Y esos gastos comprenden: las cantidades que hayas tenido que desembolsar “por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que el abono se corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos”.
Es importante que tengas en cuenta que en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, “podrás aplicar el incremento, por los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil”, recogen desde la Agencia Tributaria.