La sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a Álvaro García Ortiz no solo ha puesto punto y final a su carrera como fiscal general y le ha hecho responsable de la filtración de la confesión de fraude fiscal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. También supone un espaldarazo a algunos de los puntos más polémicos de la investigación: los registros y deducciones de la Unidad Central Operativa (UCO), las órdenes del juez Ángel Hurtado para recabar mensajes y datos telefónicos de García Ortiz y la decisión de juzgar solo al entonces fiscal general aunque la condena final apunte a su “entorno”, el cual compareció en el Supremo casi en su integridad.
Ha sido uno de los puntos que han consagrado el carácter inédito del proceso, juicio y condena al fiscal general. El enfrentamiento directo de la Fiscalía y la Abogacía del Estado con un juez del Tribunal Supremo y la unidad de la Guardia Civil encargada de numerosas causas de corrupción. Las críticas del Ministerio Público y la defensa de García Ortiz arrancaron con la apertura de diligencias en el Tribunal Superior de Madrid, se afianzaron en el Supremo tanto en la instrucción como durante el juicio y han sido rechazadas por la sentencia con la próxima meta en el Tribunal Constitucional.
El enfrentamiento más abierto y directo con Hurtado llegó de boca del propio fiscal general cuando se sentó ante el juez para declarar como imputado el pasado mes de enero. “El magistrado instructor tiene una certeza que no nos lleva al descubrimiento de la verdad”, dijo García Ortiz. La Abogada del Estado, Consuelo Castro, desarrolló la queja en la primera sesión de juicio: “Ha sido sometido a un proceso injusto en su conjunto”, criticó antes de calificar de “prospectiva” e “inquisitorial” la investigación de Hurtado y su idea “preconcebida” de que García Ortiz era el culpable.
Los dardos también han volado hacia la UCO, antes y después de que la testifical del teniente coronel Antonio Balas se convirtiera en una de las armas más valiosas de las acusaciones. Desde las primeras quejas por los registros ordenados por Hurtado hasta las denuncias de parcialidad porque sus informes clave recortaron mensajes y omitieron, entre otras cosas, el bulo de Miguel Ángel Rodríguez. Todas y cada una de estas quejas –que en unas semanas estarán en manos del Tribunal Constitucional– han sido rechazadas por el Tribunal Supremo.
Del registro de la UCO a las filtraciones
Los jueces de la Sala de lo Penal solo hacen dos pequeñas concesiones a los lamentos de García Ortiz sin ninguna consecuencia. La primera, cuando reconocen que Ángel Hurtado fue poco preciso al ordenar los primeros registros de la Guardia Civil y la incautación de mensajes y correos tanto del fiscal general como de la otra imputada, la fiscal provincial de Madrid. “La acotación temporal fijada inicialmente en verdad podría resultar desmesurada: excedía de lo estricta y prudencialmente necesario”, conceden los jueces. Pero esa posible pesca de arrastre encargada a la UCO por Hurtado, añaden a renglón seguido, “ha resultado totalmente irrelevante”.
Fue uno de los primeros recursos del caso. Cuando Fiscalía y Abogacía denunciaron que Hurtado había habilitado a la UCO para incautar correos y mensajes desde marzo hasta octubre de 2024. El juez tomó nota y, en una resolución posterior, acotó temporalmente la diligencia a los días de la filtración. “Limita el análisis y examen a los mensajes y contenidos producidos en esas estrictas fechas”, avala la sentencia.
El Supremo tampoco ve ninguna irregularidad en la gestión que el juez y la propia UCO hicieron de toda la información telefónica de García Ortiz que recabaron y que, después de ser trasladada a las partes, fue filtrada, con el entonces fiscal general y sus colaboradores recibiendo correos y llamadas no deseados. El registro, dicen los jueces, fue “una medida absolutamente idónea” y la filtración de los datos del fiscal general tampoco es responsabilidad de Hurtado: “Si los datos así trasladados a todas las partes, acusaciones, Ministerio Fiscal y defensa, acabaron conociéndose por el público en general, no cabe atribuir al instructor una actuación de cesión o indebido acceso a tales datos por parte de terceros ajenos a la causa”.
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil fue la encargada de ejecutar las diligencias de Hurtado desde la misma apertura de la causa, pero entonces su nombre y el del teniente coronel Antonio Balas, instructor de los informes y registros clave del caso, no estaban en los titulares: la opinión pública no sabía entonces, por ejemplo, que la exmilitante socialista Leire Díez buscaba información sobre la unidad y su responsable para, supuestamente, desacreditar su papel en causas de corrupción que afectan al PSOE y al Gobierno.
La expresión que Balas –en un juicio público tan tenso como su declaración previa a puerta cerrada en instrucción– usó para hablar del “dominio del hecho” que García Ortiz tuvo sobre la filtración no aparece reflejada en la sentencia, pero sí el mismo argumento que lleva a los jueces a condenar. Y en su sentencia, como ya hizo Hurtado durante la investigación, los jueces de la Sala de lo Penal hacen una defensa cerrada del papel de la UCO en el caso y la gestión del material incautado.
“No podemos arrojar sobre los agentes sospechas de que han podido copiar de forma clandestina esa información no se sabe con qué fines espurios”, dice el Supremo para avalar los registros. “Que agentes policiales hayan tenido una copia de los datos recabados no permite lanzar como sospecha que eso les permitió analizar esos datos sin control alguno”, añaden. “Hay que presumir en principio (lo que no obsta a que se pueda demostrar que se han producido quiebras) que la actuación de los agentes se ha atenido a lo ordenado”.
De la nota al “entorno” del fiscal general
No todos los magistrados del Supremo han suscrito este aval generalizado de la sentencia a Hurtado y la UCO. Las magistradas discrepantes, Susana Polo y Ana Ferrer, entienden que Hurtado no valoró bien que el teléfono que estaba registrando, al principio con pocos límites temporales, era el de un fiscal general: “Se trataba de confirmar una sospecha acerca del filtrado de un correo que como gran secreto albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente, y estratégicamente tergiversado desde el entorno del afectado”.
Estas dos magistradas entienden que no hay pruebas que permitan atribuir a García Ortiz o su “entorno” la filtración, y también discuten que la nota de prensa que la Fiscalía emitió en marzo de 2024 para combatir los bulos del caso sea una revelación indebida de datos confidenciales. Una de ellas, Susana Polo, fue de hecho la ponente del auto que aceptó abrir la causa pero rechazando que esa nota pudiera llegar a ser un delito.
La Sala avala este golpe de timón que Hurtado anunció verbalmente antes de la declaración de García Ortiz en instrucción y que ahora constituye un pilar maestro de su condena de inhabilitación. Y rechaza algo que el ex fiscal general denuncia desde el principio: que Hurtado solo contempló la posibilidad de que él fuera el máximo responsable de la filtración. “Fueron varios los investigados y el proceso, de manera ordenada y paulatina, ha ido avanzando” hasta el juicio, justifica el Supremo.
Los jueces aluden a las imputaciones que fueron archivadas, aunque no siempre por deseo de Hurtado: el fiscal Julián Salto y los mandos de la Fiscalía Diego Villafañe y Pilar Rodríguez. El primero fue exonerado por el Tribunal Superior de Madrid, el segundo por Hurtado y la tercera por la Sala de Apelaciones del Supremo. Lo que entronca con el eje central de la condena: el “entorno” del fiscal general.
La sentencia declara probado que o bien García Ortiz o bien su “entorno”, con la anuencia del primero, filtraron el correo de González Amador a la Cadena SER en la noche del 13 de marzo de 2024. Los jueces no explican quién es ese “entorno” pero sí habla de un “número reducido de personas del entorno próximo del acusado” que lo conocían. Julián Salto, Pilar Rodríguez, Almudena Lastra, Álvaro García Ortiz “y su entorno” y el abogado Carlos Neira.
Esos eran, según el Supremo, los “potenciales conocedores” de la causa abierta contra González Amador y su confesión escrita de fraude fiscal. La lista que hacen los jueces sirve para descartar, afirman, que muchas más personas tuvieran acceso a ese email por haber llegado a un buzón genérico de la Fiscalía de Madrid un mes antes de su filtración, y se enfrenta a un hecho: todas esas personas han declarado, algunas como testigo y otras imputadas varias veces, a lo largo de la causa. Y otras que conocieron la información del posible pacto esa noche ni siquiera han sido llamadas a comparecer en año y medio de investigación.
