Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Desde abril de 2019, la prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó y unificó las antiguas ayudas por maternidad y paternidad. Su objetivo es proteger los periodos de descanso derivados del nacimiento de un hijo o de la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. El trámite, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha experimentado en los últimos años varias modificaciones que amplían su duración y refuerzan los derechos de las familias.

Cómo solicitarla

La solicitud puede realizarse de varias formas: de manera telemática, a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital o sistema Cl@ve, por correo ordinario, o de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Además, quienes no dispongan de identificación electrónica pueden utilizar la plataforma específica del INSS para trámites sin certificado. La Seguridad Social cuenta también con un asistente virtual, ISSA, que guía al usuario paso a paso en la web y la sede electrónica.

Entre los documentos que deben acompañar la solicitud se encuentran la acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE), el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso laboral, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, el informe de maternidad expedido por el sistema público de salud y el Libro de Familia o certificado del Registro Civil. En situaciones de adopción o acogimiento, se exige además la resolución judicial o administrativa correspondiente, mientras que en casos de gestación por sustitución será necesaria la inscripción de la filiación en el Registro Civil y, en su caso, la resolución judicial que la reconozca.

Novedades

Una de las principales novedades es la ampliación de la duración del permiso. A finales de julio de 2025 el Gobierno aprobó su extensión a 19 semanas, frente a las 16 que se reconocían hasta entonces. En el caso de familias monoparentales, la duración se incrementa hasta las 32 semanas. La normativa establece que las seis primeras semanas deben disfrutarse de manera obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento. Estos cambios ya están en vigor para los nacidos a partir del 31 de julio de 2025, mientras que para los hijos llegados entre agosto de 2024 y esa fecha, las dos semanas adicionales podrán solicitarse de manera retroactiva a partir de enero de 2026.

España se sitúa así entre los países europeos más avanzados en materia de permisos parentales. Desde enero de 2021, ambos progenitores cuentan con el mismo derecho a semanas intransferibles, un modelo similar al que existe en países como Suecia, Islandia o Dinamarca. Con la nueva ampliación, el Gobierno ha completado la transposición de la Directiva europea de conciliación adoptada en 2019. Además, se han añadido semanas adicionales de uso flexible: dos en familias biparentales y cuatro en monoparentales, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años.

Otros trámites a realizar

Junto a la prestación, otro de los trámites vinculados al nacimiento es dar de alta al bebé como beneficiario de la Seguridad Social para acceder a la asistencia sanitaria. Este procedimiento puede realizarse de forma telemática, presencial con cita previa o por correo ordinario. Se requiere presentar la solicitud correspondiente, copia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito. Una vez inscrito, corresponde a cada comunidad autónoma emitir la tarjeta sanitaria del menor y asignar su pediatra.

El portal Tu Seguridad Social ofrece también la posibilidad de realizar simulaciones que permiten conocer de antemano la duración del permiso y el importe aproximado de la prestación según la fecha prevista del nacimiento o adopción. Esta herramienta resulta especialmente útil para planificar la organización laboral y familiar. En el caso de los trabajadores autónomos, el trámite se efectúa igualmente ante el INSS, aportando la documentación requerida y acreditando la suspensión de la actividad.

En definitiva, la prestación por nacimiento y cuidado de menor constituye una pieza clave de las políticas públicas de conciliación y protección social en España. El refuerzo de su duración, la equiparación de derechos entre progenitores y la simplificación de los trámites buscan no solo garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, sino también acompañar a las familias en los primeros meses de crianza, una etapa decisiva tanto a nivel personal como social.