¿Cuándo debes solicitar la prórroga de tu subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo es una de las prestaciones más comunes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dirigida a personas que han agotado el paro contributivo o que cumplen determinados requisitos de renta y situación familiar. Sin embargo, a diferencia de la prestación contributiva, no se concede de una sola vez por toda su duración, sino que exige un trámite periódico: la prórroga. Realizarla en plazo es fundamental para no perder el derecho al cobro.

Según la normativa del SEPE y las guías de gestión del sistema PROSUB, la prórroga consiste en confirmar periódicamente que el beneficiario sigue cumpliendo las condiciones que dieron lugar al subsidio, principalmente en materia de rentas y cargas familiares. Este procedimiento es obligatorio para todos los subsidios de larga duración, como el de mayores de 45 años, el de cargas familiares o el de mayores de 52 años, entre otros. La renovación permite al organismo comprobar que no ha habido cambios que afecten a la ayuda.

¿Cada cuánto tiempo hay que prorrogarlo?

La regla general es que los subsidios se reconocen inicialmente por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar la duración máxima prevista en cada modalidad. Por tanto, cada seis meses el beneficiario debe solicitar la prórroga. Así ocurre, por ejemplo, con el subsidio por ayuda familiar o el de mayores de 45 años.

Ahora bien, existen particularidades. El SEPE recuerda que en algunos subsidios el primer control de rentas se realiza a los tres meses, antes de conceder la siguiente prórroga de seis. Es el caso de quienes inician el subsidio tras agotar una prestación contributiva: el reconocimiento inicial puede concederse por tres meses, y después pasar a renovaciones semestrales. En todos los casos, lo relevante es estar atento a la fecha exacta indicada en la resolución de concesión para no incurrir en retrasos.

Quiénes deben hacerlo y quiénes no

Deben prorrogar su subsidio todos los beneficiarios que lo perciben por un tiempo superior a seis meses, salvo que se trate de ayudas extraordinarias como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo (SED), que funcionan con otra lógica y se conceden por períodos anuales completos. También quedan fuera las prestaciones contributivas, que no requieren ningún trámite intermedio.

En el caso específico del subsidio para mayores de 52 años, aunque se renueva de forma automática hasta la edad de jubilación, el beneficiario está obligado a presentar anualmente la declaración de rentas para mantenerlo. Por tanto, en esta modalidad no se habla de prórroga semestral, pero sí de la necesidad de acreditar ingresos una vez al año.

Cómo y cuándo solicitar la prórroga

El trámite puede realizarse en cualquier oficina de empleo, con cita previa, o a través de la sede electrónica del SEPE, mediante certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El plazo es muy estricto: debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se cumplen los seis meses de subsidio, o tres en aquellos casos en que así se haya reconocido inicialmente. Si se deja pasar el plazo, el subsidio se extingue y la persona deberá volver a solicitarlo, con el riesgo de perder parte de la ayuda.

La documentación suele ser mínima: basta con el impreso de solicitud y, en algunos casos, justificantes de rentas o cargas familiares actualizadas. El sistema PROSUB del SEPE está diseñado para automatizar gran parte de la verificación, pero requiere siempre la confirmación expresa del solicitante.

El recordatorio del SEPE

El propio organismo ha utilizado sus canales oficiales para recordar esta obligación. En un tuit reciente publicado en su cuenta de X (antes Twitter), el SEPE subrayaba: Recuerda que, si percibes un subsidio por desempleo, debes solicitar su prórroga cada seis meses para mantener el derecho. Es un trámite sencillo y puedes hacerlo desde la sede electrónica.

El mensaje ha servido como recordatorio a miles de beneficiarios, muchos de los cuales tienden a confundir este procedimiento con el sellado del paro, cuando en realidad se trata de gestiones diferentes.

Qué ocurre si no se prorroga

El incumplimiento de la prórroga implica la pérdida del subsidio a partir del día en que se debía haber renovado, sin posibilidad de cobrar los días perdidos aunque se reactive después. En algunos casos puede incluso obligar a presentar una nueva solicitud completa, con el consiguiente riesgo de quedar excluido si se han superado los límites de renta o cambiado las circunstancias familiares. Por eso, el SEPE insiste en que el beneficiario esté atento a los plazos y realice la gestión con puntualidad.