La justicia avala el despido disciplinario de una trabajadora por un insulto racista sobre un compañero: “Puto negro”

Respaldo judicial al despido disciplinario de una trabajadora por emitir un insulto racista sobre un compañero. El Hotel Lasala Plaza, un cuatro estrellas en el centro de Donosti, echó a una camarera por llamar “puto negro” a un compañero de origen senegalés, a sus espaldas y en presencia de otra compañera, que denunció su comportamiento a sus superiores. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha respaldado la decisión empresarial, por mayoría de dos magistrados y con un voto particular en contra de otro juez, que considera el despido una medida excesiva.

Los hechos se remontan a diciembre de 2023. La trabajadora estaba “sirviendo comandas en la barra del Hotel Lasala Plaza” de San Sebastián junto a una compañera, según recoge la sentencia. En un momento determinado, llamó la atención a un compañero, de origen senegalés, que estaba atendiendo las mesas, “porque había servido con pan unos calamares”. Cuando el compañero se giró para seguir con su trabajo, “la demandante dijo en voz alta ‘puto negro’, comentario que fue escuchado” por su compañera, que comunicó lo sucedido a su jefa, según consta en los hechos probados.

La responsable de personal del Grupo Sade, al frente del hotel, firmó la carta de despido de la trabajadora unos días después, por la vía disciplinaria y, por tanto, sin derecho a indemnización. Según la misiva, la empresa ya había advertido a la trabajadora en varias ocasiones sobre las quejas de varios compañeros por problemas de trato, sus críticas y malas formas, que hasta la fecha se habían saldado con avisos pero sin sanciones. En “un ejercicio de paciencia infinita apostando por usted e intentando hacerle ver Ia importancia de la comunicación desde el respeto en reuniones de diferentes formatos”, recoge la carta de despido.

Sin embargo, la dirección consideró que el insulto racista a su compañero trasgredió “todo tipo de líneas rojas” y lo califica de falta “muy grave”. “Nos parece razón suficiente de desistir en nuestro objetivo de ‘hacerle cambiar de actitud”, recoge la carta de despido, por lo que procede “a imponerle una sanción ejemplar”: el despido disciplinario. Según la empresa, otro compañero atestiguó que no era la primera vez que oía a la trabajadora “hacer comentarios racistas/xenófobos a viva voz”.

El sindicato USO difundió este lunes la sentencia, que considera “un gran avance en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral”. “En el caso de esta empresa y su plantilla, entendemos que actuaron adecuadamente, alzando la voz y protegiendo a la persona que había sido agraviada. Lamentablemente, en muchos casos no sucede así. Por ello, esta sentencia es destacable”, ha resaltado el sindicato, en un momento en el que la ultraderecha está intensificando los discursos racistas en España, con explosiones de odio como en Torre Pacheco (Murcia) y políticas contra ciertos colectivos como el veto a actos islámicos en Jumilla.

El afectado dijo que “estaba acostumbrado” a estas conductas

La trabajadora impugnó el despido en los tribunales, que fue avalado como “procedente” en primera instancia, sentencia que recurrió ante el TSJ del País Vasco. La camarera incidió en que “no hubo insulto”, ya que “el presuntamente agraviado no escuchó nada, y que consiguientemente nada se ha acreditado”, recoge la sentencia. Según la defensa de la trabajadora, “la carta de despido es una sucesión de chismes, delaciones, y nimiedades inconsistentes sin apoyo probatorio alguno”.

La camarera intentó modificar el hecho probado sobre el insulto, amparándose entre otros motivos en las declaraciones del propio afectado, que le restó importancia a lo sucedido y trató incluso “de justificarla diciendo que no le importaba, que estaba acostumbrado a que le trataran así”, recoge la sentencia.

El TSJ del País Vasco no estima sus argumentos. Por mayoría de dos votos a uno, el tribunal coincide con las conclusiones del juzgador de instancia. “La actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial, o en el marco de una estrecha camaradería (mal entendida, desde luego), ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (tampoco lo justificaría), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial de … , que es senegalés”, consideran los magistrados Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.

“El comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad” del trabajador insultado, “siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo”, consideran los jueces, que respaldan la calificación de falta “muy grave” y, en consecuencia, la sanción máxima del despido.

Que el propio trabajador agraviado afirmara que “está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo” no resta importancia a lo sucedido, añaden los magistrados, sino más bien al contrario. Su manifestación “evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto”, resuelven.

“Fomentamos un ambiente laboral inclusivo donde valoramos la diversidad y promovemos el respeto mutuo entre todo el personal”, destacan fuentes del Grupo Sade a elDiario.es.

Un juez cree que el despido fue improcedente

La sentencia cuenta con un voto particular en contra del magistrado Pablo Sesma de Luis. “Considero que la conducta imputada a la trabajadora y que quedó demostrada no merece la calificación de procedencia de tal despido disciplinario”, sostiene.

“Podemos dar con acierto que la demandante se refirió a su compañero de trabajo (…) como ”, sostiene Sesma de Luis, que no obstante destaca tres “circunstancias relevantes”: que el trabajador insultado “reconoció no haber escuchado la expresión”, que tampoco “fue escuchada por cliente alguno del establecimiento de hostelería” y que “sólo fue escuchada por otros dos trabajadores”. En los tres apuntes, Pablo Sesma de Luis se refiere a “la expresión”, sin calificar “puto negro” de insulto.

“Se puede concluir por todo ello que la manifestación de la demandante careció de publicidad y fue emitida de una manera no premeditada sino espontánea”, valora el magistrado. Sesma de Luis añade que “no constan sanciones previas a la demandante” (porque las quejas de otros compañeros solo conllevaron advertencias y no sanciones) y que “la misma posee antigüedad desde el año 2018”. “Por consiguiente la conducta de la demandante merecería una sanción inferior a la del despido”, sostiene el magistrado, que considera que el despido fue improcedente.