La Audiencia Nacional ha condenado a Luis Rubiales a una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual al Jennifer Hermoso, así como a indemnizar a la jugadora con 3.000 euros por el beso que le dio tras vencer la final del Mundial de Fútbol. El juez Central de lo Penal, por el contrario, ha absuelto al ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) del delito de coacciones a la jugadora.
La sentencia por lo sucedido el 20 de agosto de 2023 en Sídney (Australia) y en los días posteriores también prohíbe a Rubiales acercarse a 200 metros de Hermoso y comunicarse con ella durante un año.
Respecto al beso, el juez José Manuel Clemente ha dado «plena credibilidad» a la jugadora y da por probado que Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».
La teniente fiscal de la Audiencia, Marta Durántez, reclamaba un año de prisión por el beso sin consentimiento y año y medio por las coacciones, además de 50.000 euros de indemnización.
Del delito de coacciones también habían sido acusados el ex seleccionador femenino Jorge Vilda, el ex director de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. Los tres han resultado absueltos. Se les atribuían presiones a Hermoso para que públicamente restara importancia al beso y dijera que había sido consentido, algo que la jugadora negó en el juicio.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida tanto por la defensa de Rubiales como por las acusaciones ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Además de la Fiscalía, ejercía la acusación particular la propia jugadora y la acusación popular la Asociación Española de Futbolistas (AFE).
La condena por el delito de agresión sexual que se considera cometido es de 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que se traduce en una cifra total de 10.800 euros. Eso supone que el magistrado ha optado por la posibilidad que prevé el Código Penal de que, teniendo en cuenta «la menor entidad del hecho», las penas de prisión inicialmente previstas (de uno a cuatro años) queden en multa de 18 a 24 meses. El juez ha impuesto la menor duración posible.