1.200 euros por asesorar en el cambio de suministros o gestionar unas humedades: la letra pequeña del contrato que Alquiler Seguro pide a sus inquilinos

Son dos páginas, siete cláusulas y 1.198 euros de una tacada. El servicio de atención al inquilino de Alquiler Seguro, con un expediente sancionador abierto por Consumo por cobrar comisiones ilegales a sus arrendatarios, contempla en su contrato prestaciones como un servicio “prioritario” de atención de incidencias, los documentos digitalizados, asesoramiento para el cambio de los suministros, en materia de seguros o “con respecto a materias o conflictos que no deriven de su situación de inquilino”.

“Desde el año 2015, Alquiler Seguro ha fortalecido este servicio con la incorporación de nuevas prestaciones que responden a las nuevas necesidades de los inquilinos y a los cambios del mercado”, indican desde la compañía. Hay descuentos en la contratación de trasteros y mudanzas, que no se especifican, y acceso a financiación “con un préstamo preconcedido”. Pero, con un análisis punto a punto, se desprende que algunas de las prestaciones son, en realidad, derechos que ostentan los arrendatarios, por el mero hecho de serlo.

La primera cláusula reconoce al inquilino el acceso a una área privada, con acceso desde la web de la empresa, desde la que tramitar altas y seguimiento de incidencias, así como asesoramiento en otros conflictos. “El cliente puede trasladarnos las posibles incidencias o problemas que vayan surgiendo en el inmueble”, explica el responsable del área jurídica Carlos Sánchez. Pone varios ejemplos, como el caso de un inquilino que “pudo resolver una avería que afectaba al termo de su vivienda arrendada en apenas 48 horas” o el de otro que “pudo solucionar las humedades que surgieron en su vivienda y que provenían de su vecino”. “En este caso, Alquiler Seguro se encargó de realizar todos los trámites pertinentes, tanto con el perito como con la compañía aseguradora del propietario”, indica.

La Ley de Arrendamientos Urbanos ya reconoce que es obligación del propietario realizar “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. Y aquí se incluye reparar un termo o unas humedades. “Con el SAI todo se agiliza, hasta el punto de que el inquilino no tiene que preocuparse de nada”, admiten desde la compañía.

Pero hay voces muy críticas con cobrar por estas prestaciones. “Hay servicios a los que el inquilino ya tiene derecho. Si me tienen que arreglar algo, es el propietario quien tiene que encargarse”, sostiene el portavoz del Sindicato de Inquilinas Fernando de los Santos, que recuerda que la ley prohíbe cobrar los gastos de formalización de los contratos, pero también los de gestión, donde se incluiría esta cláusula. “El servicio se lo están dando al arrendador, que es el responsable de gestionar las obras, así que no ofrecen nada a lo que no tuviéramos derecho”, insiste.

El abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Víctor Palomo, considera que se trata de una cláusula abusiva porque “los inquilinos ya tienen la obligación de poner en conocimiento del arrendador cualquier desperfecto o daño en la vivienda”, por lo que no se podría cobrar por ese servicio. “Además, hay falta de transparencia, porque no detalla qué servicio se presta. ¿Va a venir un técnico a arreglar los desperfectos? Eso es obligación del casero, no se le puede cobrar al inquilino por esa gestión”.

Palomo hace también hincapié en las cláusulas 3 y 4 del contrato. La primera establece que el servicio “se mantendrá vigente hasta la resolución del contrato de arrendamiento”. La segunda, que “una vez que el cliente haya accedido al área privada y haya recibido la prestación del servicio, el derecho de desistimiento no tendrá efectos, ya que el servicio habrá sido prestado y disfrutado/consumido”. “Estas cláusulas se contradicen y, además, la 4 sería abusiva, porque el derecho de desistimiento se encuentra regulado en el artículo 102 de la Ley de Consumidores y Usuarios, que dice que tenemos un plazo de 14 días desde que hemos firmado un contrato para poder desistir”.

Para De los Santos, este tipo de contrato “es ilegal, porque la ley prohíbe repercutir los gastos de gestión y el propósito de la reforma de 2023 fue que [los inquilinos] no tuviéramos que pagarlos. Es un fraude, porque se le intenta dar ropaje de legalidad para ocultar el fin ilegal en el que desemboca. Y es abusivo porque la realidad es que no se negocia —si no firmas pierdes el piso— y que casi nadie —por no decir nadie— lo firmaría de otra manera”.

Desde la compañía insisten en la voluntariedad. “La no suscripción no impide la firma del contrato de arrendamiento, como prueban los cientos de clientes que actualmente tienen firmado un contrato de alquiler con la intermediación de Alquiler Seguro y, en cambio, no disponen del servicio”, asegura Sánchez. Pero que es voluntario no es algo que quede claro desde el principio. “A la firma del contrato, usted debe abonar mes de fianza, mes de depósito de garantía, mes para entrar a vivir, más el servicio de atención al inquilino, que consiste en 990 euros, más IVA”, relatan los comerciales cuando se pide información sobre un inmueble.

elDiario.es ha constatado dos casos opuestos: una respuesta positiva al preguntar si la contratación de ese servicio es voluntaria y la cancelación de una visita al indicar que el inquilino no está interesado si el servicio es obligatorio. “Tenemos más de 60.000 peticiones de información al mes y puede haber errores, pero la indicación es que se informe bien de cómo es el servicio”, señalan fuentes de la compañía, que defienden que están “centrados en poner todos los días viviendas en alquiler, aumentando la oferta, que es el principal problema de este país” y que lo hacen “conforme a la ley”. Desde la empresa hacen valer una sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid en el que tumba las pretensiones de un inquilino de recuperar el importe porque “se intercambiaron comunicaciones sobre incidencias del mobiliario”, que fueron “superiores a la media” y “sin que se pidiera la cancelación del contrato”.

Para De los Santos, que el servicio sea negociable o no es irrelevante. “Hay aspectos de la ley que protegen a la parte débil. Por ejemplo, tenemos derecho a cinco años de contrato, aunque hayamos firmado uno”, explica. Para Palomo, este tipo de productos buscan “sortear la prohibición del cobro de honorarios a los inquilinos”. Para Facua, que denunció a esta empresa ante Consumo, la clave es la voluntariedad. “Con la apertura del expediente, Alquiler Seguro habla con nosotros y nos dice que ha introducido modificaciones en la web, aclarando que ya no es obligatorio, pero no sabemos qué hacen los comerciales”, indica su presidente, Rubén Sánchez.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abrió en octubre una investigación en el sector, ante las continuas denuncias de asociaciones de consumidores e inquilinos de prácticas abusivas por parte de empresas encargadas de la gestión de alquileres. “Las prácticas analizadas entran a valorar potenciales infracciones de la normativa vigente. En este sentido, es importante recordar que, como se ha reiterado desde este departamento, la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe el cargo de comisiones por gestión de arrendamiento al inquilino, independientemente de la denominación que estos tengan”, indican fuentes ministeriales, que evitan pronunciarse sobre empresas concretas.

En el marco de esa investigación, el departamento que dirige Pablo Bustinduy abrió en marzo un expediente sancionador a Alquiler Seguro ante evidencias de que carga a los inquilinos con cláusulas ilegales, como el cobro de comisiones por la gestión. Esta apertura no supone una sanción en sí misma, ya que la compañía ha presentado alegaciones, pero es el paso previo.